Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 01-2316, 31/07/2002
Expediente01-2316
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Iván Sheligo Uih contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. Los apoderados alegaron violaciones a derechos constitucionales debido a la falta de notificación de un recurso de hecho. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que faltaba la copia del auto accionado, lo que llevó a declarar la acción inadmisible si no se subsanaba la omisión en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Declarado lo anterior, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción ejercida. Ahora bien, observa esta Sala que no se encuentra consignada en el presente expediente, la copia simple, ni certificada, del auto accionado de fecha 29 de junio de 2001, encontrándose, sí, copia certificada de la sentencia accionada de la misma fecha. Precisa la Sala, habiéndolo así establecido con anterioridad, que el acto que se indique accionado, como todo documento que se pretenda esgrimir como prueba de las alegaciones efectuadas, deberá ser consignado en el expediente en copia certificada, lo cual podrá efectuarse hasta la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional siempre que se consignen previamente a la admisión, las copias simples de los dichos documentos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena notificar a los abogados Zdenko Seligo Uih y José Gregorio García Lemus apoderados judiciales de Iván Sheligo Uih, de la presente decisión, con la finalidad de que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que conste en autos habérsele efectuado a cualquiera de ellos tal notificación, enmienden la solicitud interpuesta. Esta Sala advierte que, si no lo hicieren, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción será declarada inadmisible. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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