Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 21-0615, 03/11/2025
Expediente21-0615
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por varias sociedades mercantiles contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existían vías ordinarias para dirimir el conflicto, específicamente la figura de la tercería, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Una vez precisados los términos en que la parte accionante planteó el asunto, así como los fundamentos de la declaratoria de inadmisibilidad efectuada por el Juzgado a quo, esta Sala considera pertinente recordar que, respecto a este tipo de solicitud de tutela constitucional, ha expresado en numerosas decisiones que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo procede contra actos administrativos cuando no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de restituir la situación jurídica que se denuncia, por argumento en contrario, existiendo una vía ordinaria dentro de las leyes administrativas adjetivas, que permita la obtención del mismo fin que se obtendría con la acción de amparo. En este sentido, se ha sostenido que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para eludir los procedimientos ordinarios establecidos en la ley, ya que su finalidad es la protección de derechos fundamentales ante la ausencia de otros recursos que garanticen la tutela efectiva. Por lo tanto, si el ordenamiento jurídico prevé mecanismos adecuados para la defensa de los derechos de los ciudadanos, la acción de amparo no es procedente, dado que no se justifica su uso en situaciones donde existen vías procesales que pueden ser utilizadas para la defensa de los derechos alegados. En consecuencia, la Sala reitera que la inadmisibilidad de la acción de amparo se encuentra debidamente fundamentada en la existencia de medios ordinarios que permiten a los accionantes hacer valer sus derechos, lo que desvirtúa la necesidad de acudir a la tutela constitucional en este caso específico.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 16 de septiembre de 2021 por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 15 del mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles ADAMANTIUM GROUP, C.A., LICOMARKET VENECIA EXPRESS, C.A., MOCCA HOUSE CAFÉ & BISTRÓ, C.A., BODEGÓN SOLI LLANO, C.A., y CORPORACIÓN TODO AGUA, C.A., todos identificados al inicio; contra “las actuaciones de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y el último de los prenombrados con competencia Marítima de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”, en el marco del juicio de desalojo por vencimiento del contrato de arrendamiento y de su prórroga legal de un local comercial, seguido por la sociedad mercantil Administradora Nueva Esparta, C.A. contra la sociedad mercantil Servicios y Suministros Arauca, C.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3. CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparoinadmisionderechostutelaprocedimientojurisdicción

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