Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 23-0657, 04/12/2023
Expediente23-0657
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Roberto Eduardo Ascanio Morín, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La sentencia cuestionada, dictada el 25 de marzo de 2022, declaró cumplida la orden de pago en un juicio de ejecución de hipoteca contra la Asociación Civil Prohabitacional La Guadalupe. La Sala, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que no se evidenció el desconocimiento de criterios jurisprudenciales ni violaciones a derechos fundamentales, por lo que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación constitucional. En consecuencia, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar, reafirmando la validez de la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, manteniendo la decisión del juzgado de primera instancia y desestimando la solicitud de revisión constitucional presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

Así las cosas, este Tribunal encentra que, el artículo 661, dispone en su primer aparte lo que, parcialmente, se transcribe ‘…acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución …’. Entonces, la intimación es una orden judicial dirigida a obtener el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, y la cual generalmente lleva implícito un requerimiento. Esto es, la orden de ejecutar una obligación, así sea ésta de contenido procesal, tal y como ocurre, por ejemplo, en el caso de la exhibición de documentos. Aplicado esto al procedimiento de ejecución de hipoteca, la intimación a que se contrae la disposición anteriormente transcrita constituye una orden de la autoridad jurisdiccional, al deudor hipotecario o al tercer poseedor, de que pague las cantidades de dinero indicadas en la solicitud de ejecución, bajo el apercibimiento de ejecución, en caso de incumplimiento y así se dispone. Ahora bien, en el decreto de intimación dictado por este Juzgado, cursante a los folios 41 al 44, ambos inclusive, se incluye orden al deudor hipotecario para que pague o acredite el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00) dentro de los tres días de despacho siguientes a su intimación apercibido de ejecución, todo lo cual cumplió la parte accionada, por cuanto una vez que quedó a derecho al tercer día siguiente consignó cheque de gerencia por la suma de SEISCIENTOS INCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 654.738.325,30) que incluye el capital demandado actualizado con los intereses de mora, indexados hasta el 31 de agosto de 2018, a pesar que tal corrección monetaria no fue requerida por el accionante en su demanda. Dicho efecto cambiario fue depositado en la cuenta corriente que al efecto lleva este Juzgado, conforme consta de las actuaciones cursantes a los folios 166 y 167 del expediente cumpliendo así la parte accionada la orden de pago contentiva en el decreto de intimación y así se determina. Por tales consideraciones, este Juzgado concluye que, la accionada dio cumplimiento y consecuentemente, debe declararse terminado el procedimiento de ejecución de hipoteca, por cuanto no se verificó en esta causa el supuesto regulado en el artículo 662 de la ley civil adjetiva ni hubo oposición al decreto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 663 eiusdem y así se decide.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el ciudadano Roberto Eduardo Ascanio Morín, debidamente asistido por el abogado José Antonio Omaña Lezama, de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

ejecuciónhipotecaintimacióndeudajurisdicciónpagosentenciacompetencia

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