Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 14-0085, 09/12/2014
Expediente14-0085
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónImpropio en derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso de casación interpuesto por José Ignacio González Briceño contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso de casación no es procedente en el contexto del procedimiento de amparo, el cual debe ser apelado ante un Tribunal Superior. Se enfatiza que el abogado no interpuso el recurso de apelación correspondiente, lo que lleva a la conclusión de que el recurso de casación es improponible.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala deja constancia que conoce del presente asunto en segunda instancia, en virtud del “recurso de casación” anunciado por el abogado José Ignacio González Briceño, el 17 de septiembre de 2013, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2013, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, y cuya solicitud de aclaratoria de ese pronunciamiento fue declarada sin lugar igualmente por ese Juzgado colegiado el 11 de julio de 2013. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé lo siguiente: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (subrayado de este fallo). Del texto supra transcrito se desprende que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de interponer “recurso de casación” contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo constitucional. Por lo tanto, la parte que considere que la decisión de amparo no resultó acorde con sus pretensiones puede ejercer el recurso de apelación para que un Tribunal Superior pueda conocer y decidir en segunda instancia sobre lo decidido.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de casación anunciado por el abogado José Ignacio González Briceño, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2013, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca