Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 13-0647, 10/12/2013
Expediente13-0647
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Martínez Camargo contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que confirmó un fallo anterior que declaró sin lugar una demanda de nulidad de título supletorio. La Sala consideró que el Juzgado había incurrido en errores que vulneraron el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al modificar plazos y no analizar adecuadamente los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada y se acordó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente acción de amparo, la dictó el 2 de abril de 2013, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual confirmó el fallo del 18 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que a su vez declaró sin lugar la demanda de nulidad de título supletorio, sin lugar la falta de cualidad alegada por el actor reconvenido, con lugar la reconvención y condenó en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido, sobre la base de las siguientes consideraciones: "Pretende el demandante en su libelo que el Tribunal declare que el título supletorio registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico, bajo el No. 50, folios 350 al 359, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.009, de fecha 17 de julio de 2009, sea declarado falso ya que la vivienda a la cual se refiere existía desde muchos años antes y en consecuencia se deje sin efecto dicho documento y se anule el asiento registral expresado. En fundamento de su pretensión invoca los artículos 547, 1.359, 1.141, 1.142 del Código Civil y artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y señala que la Alcaldía del Municipio Ortiz le dio en arrendamiento al señor Roco Camacho, por un lapso de tiempo de un año a partir del día 26-05-2009, una parcela de terreno propiedad municipal con una extensión de cuatro mil ciento cuarenta y un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (4.141,05 m2) en el Sector San José de Tiznados, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, estado Guárico, y con los siguientes linderos: Norte: con laguna de oxidación y áreas verdes en 84,38 metros; Sur: con finca El Bucare en 41,99 metros; Este: con finca El Bucare en 71,60 metros; y Oeste: con calle Bicentenaria, parcela de Juana Velis, casa de Yosmar Rivas y calle sin nombre en 63,49 metros."
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Enrique Ruíz Reyes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CAMARGO, contra la decisión dictada el 2 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- ORDENA la notificación del Juez o Jueza del referido Juzgado Superior, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del ciudadano Roco Camacho, parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
indefensiónarrendamientotítulo supletorionulidadposesiónfalta de cualidad