Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 11-0453, 16/11/2011
Expediente11-0453
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó una sentencia el 16 de noviembre de 2011, en la que se ordena la acumulación de dos solicitudes de revisión constitucional interpuestas por Nixdoris Rodríguez de Narváez, Naji Antonio Salmen y Rafael Narváez Ramos. Estas solicitudes estaban relacionadas con sentencias de la Sala de Casación Civil que habían casado decisiones de un Juzgado Superior en un juicio de rendición de cuentas contra Marcelo Gerardo Michelangeli Ayala. La Sala analizó la conexión entre ambas causas, encontrando que cumplían con los requisitos de identidad de personas y título, lo que justificaba la acumulación para evitar sentencias contradictorias. Se fundamentó en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la acumulación de causas con conexión. Finalmente, se decidió acumular las solicitudes de revisión, reafirmando la importancia de la celeridad y economía procesales en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

En consecuencia, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 52 eiusdem, ley procesal que se aplica de manera supletoria por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las causas que cursan en los expedientes de esta Sala n. 11-0449 y 11-0453 guardan una incuestionable vinculación por cuanto se trata de la solicitud de revisión de dos decisiones que emitió la Sala de Casación Civil mediante las cuales casó dos actuaciones judiciales que se emitieron en el mismo juicio de rendición de cuentas que incoaron los solicitantes de la revisión constitucional contra el ciudadano Marcelo Gerardo Michelángeli Ayala, una con ocasión de la inadmisión de la tercería que propuso Mediasistencia C.A. en ese juicio y la otra, por la oposición contra las medidas cautelares innominadas que se decretaron en ese juicio, en el cual según el alegato de la parte accionante, no se había demostrado la suficiencia de la cuantía para que la Sala de Casación Civil emitiera un pronunciamiento. En consecuencia, existe entre ellas identidad de personas y título, de modo que se cumple con el segundo supuesto de conexión que preceptúa el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta suficiente para la procedencia de la acumulación que fue solicitada. Y, por cuanto no opera aquí supuesto alguno de los que están previstos en el artículo 81 eiusdem, que impidan la acumulación, se procede acordar ésta, a fin de evitar sentencias contradictorias, y en aras de la celeridad y economía procesales.

Dispositiva

ORDENA LA ACUMULACIÓN de las solicitudes de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos NIXDORIS RODRÍGUEZ DE NARVÁEZ, NAJI ANTONIO SALMEN y RAFAEL NARVÁEZ RAMOS contra las sentencias que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de noviembre de 2010, números RC 000559 y RC 000560.

Palabras clave

revisión constitucionalacumulaciónsentenciasprocedimiento civiljusticiaderechos

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