Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 04-0582, 23/08/2004
Expediente04-0582
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo interpuesta por José Villegas, Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores Portuarios, contra el Inspector del Trabajo, Ángel León Rodríguez, por la omisión en el registro del sindicato. El Juzgado Superior había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la consulta y declinó el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso de autos, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 26 de febrero de 2004, en desarrollo de la competencia contencioso-administrativa. Ahora bien, esta Sala en sentencia número 581 del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro y y Cadela ) indicó que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia correspondiese a los juzgados superiores en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronunciasen, sería competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la la decisión dictada el 26 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Villegas, con el carácter de Presidente del “SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, ESTIBADORES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAPOR)”, asistido por el abogado Argenis Centeno, contra el ciudadano Ángel León Rodríguez en su carácter de Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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