Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 02-1048, 25/06/2003
Expediente02-1048
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Angel Jurado Machado en representación de las ciudadanas Laura María del Sorbo Guerra y Erika Ellimett Ochoa Vásquez. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había revocado un sobreseimiento dictado por un Juzgado de Control. La Sala concluyó que los argumentos presentados eran reiterativos y no constituían una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 2 de abril de 2002, en la cual la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la apelación contra el fallo dictado el 31 de enero de 2002, por el Juzgado Quinto de Control, que sobreseyó la causa penal seguida contra las ciudadanas Laura María del Sorbo Guerra y Erika Ellimet Ochoa Vásquez, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto a los nuevamente planteados en la presente demanda de amparo constitucional, básicamente constituido por planteamientos de orden legal y no constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del proceso penal, la parte demandante en amparo alegó excepciones en apoyo a su defensa, tendientes a desvirtuar las pruebas aportadas por el Ministerio Público, particularmente el acta policial y la ilegalidad de las declaraciones rendidas, así como a cuestionar la detención en flagrancia al ser ilegal tal acta policial, no tendría como probarse la pretendida flagrancia, así como la falta de acceso de sus defendidas a las actas instruidas en la fase investigativa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Angel Jurado Machado, actuando en su carácter de defensor de las ciudadanos LAURA MARÍA DEL SORBO GUERRA y ERIKA ELLIMETT OCHOA VASQUEZ, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 2 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoflagranciasobreseimientoCorte de ApelacionesEstado Carabobo