Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 01-2311, 31/07/2002
Expediente01-2311
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por Fanny Iraima Molina de Jerez en favor de Pedro Williams Molina Angulo, quien se encontraba recluido desde 1996 sin sentencia. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya se había dictado sentencia condenatoria en el caso del recurrente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación del derecho al debido proceso había cesado tras la sentencia firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la presente consulta, y en este sentido se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo, es obtener sin dilación, la decisión correspondiente a la petición formulada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en favor del ciudadano PEDRO WILLIAMS MOLINA ANGULO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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