Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0173, Exp. 25-1291, 02/03/2026
Expediente25-1291
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Bianel Alexander Míreles Tirado, quien cuestionó la sentencia condenatoria dictada por la Sala Accidental n°. 7 de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que los fundamentos presentados por el solicitante no cumplían con los requisitos establecidos para la revisión de sentencias firmes. La decisión se basó en la falta de pruebas que sustentaran la alegación de falsedad en la valoración de pruebas realizada por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Resulta pues, claramente visible, que en definitiva el accionante no logró desvirtuar o enervar las pruebas testimoniales que señala o a las que se refiere como contradictorias, hecho éste que según el peticionante genera falta de contundencia y credibilidad en los testimonios a [que] se refiere en su escrito de revisión, no obstante que denuncia la ‘falsa valoración de pruebas’, pero no gráfica ni es explícito en señalar, demostrar y probar efectivamente cual ha sido la declaratoria de falsedad que se habría dictado con respecto a los órganos de prueba que denuncia como falsos y como tal, dicha pretensión debió haber sido demandada en el marco de un recurso ordinario de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, sin desnaturalizar el carácter extraordinario del Recurso de Revisión de Sentencia firme. Así se Observa.- Insiste esta Corte en que no se puede acudir a la Revisión de la sentencia, prevista en el artículo 462 de la ley adjetiva penal, bajo la pretensión de modificar o reformar un fallo definitivo, pues por su carácter extraordinario sólo procede ante situaciones muy especiales, que en todo caso no conlleva el reexamen de las pruebas apreciadas y valoradas para fundar la sentencia condenatoria. Valga decir que el carácter extraordinario de esta vía judicial viene dado porque constituye la excepción más importante al principio de la cosa juzgada estatuido en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al procedimiento en materia de delitos de violencia contra la Mujer conforme al único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (SIC), que garantiza que una vez concluido un juicio mediante sentencia reabierto, salvo en el caso de la revisión definitivamente firme, no puede ser del fallo. Así las cosas, y visto que de lo alegado por el solicitante no se desprende la denuncia de una prueba falsa o que haya resultado falsa, sino de una falta de valoración de la prueba, se concluye que no se configura en el presente caso el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que la revisión de sentencia condenatoria firme solicitada en el presente caso es evidentemente declararla Inadmisible. Asi se declara.
Dispositiva
Se declara Competente para conocer el presente Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por el abogado Edgar Fernando Herrera Ríos, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 170.464, en su carácter de defensor privado del ciudadano Bianell Alexander Mireles Tirado, identificado con la cédula número V.10.669.763, en contra de la Sentencia Condenatoria de fecha 20.11.2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se declara Desestimado por incumplimiento de los requisitos de Ley, el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 20/12/2024.
Palabras clave
revisión de sentenciafalsedadpruebascosa juzgadaderechosviolencia de géneroinadmision