Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0173, Exp. 24-0972, 19/02/2025
Expediente24-0972
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Zuly Coromoto Sarmiento Bravo, quien alegaba la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Juicio. La Sala constató que el tribunal de instancia sí se pronunció sobre la solicitud de impugnación presentada el 7 de agosto de 2024, lo que llevó a concluir que no existía violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada el 5 de septiembre de 2024 por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada, que el AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por los profesionales del derecho abogados JORGE PAZ NAVA, JOSÉ HELI GARCÍA GONZÁLEZ Y CARLOS ALFREDO REYES NAVARRO en su carácter de Defensa técnica de la ciudadana imputada ZULY COROMOTO [S]ARMIENTO BRAVO, se subsume en una presunta violación de derechos constitucionales, en razón de la denegación de justicia y omisión de pronunciamiento, derecho de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva por parte de la Juez Cuarta de Juicio, al no pronunciarse sobre lo peticionado en el escrito de fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por INCIDENCIA DE IMPUGNACIÓN DE CARÁCTER CIVIL en la que se solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta del documento conocido como Acta de asamblea de la identificada en el documento ´Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OC.V) Las Palmeras celebrado en fecha diez (10) de junio de dos mil diecisiete (2017) por no ser legal, licita ni pertinente en este juicio penal para demostrar el derecho de propiedad del inmueble con el que el Ministerio Público sostiene la acusación penal en contra de la ciudadana imputada ZULY COROMOTO [S]ARMIENTO BRAVO, por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, toda vez que en escrito expresa que han transcurrido diez días de audiencias sin que el tribunal haya dictado ninguna providencia con respecto a la solicitud peticionada: por cuanto acorde con lo alegado por los accionantes la Juez al abstenerse de decidir incurre en violación DENEGACIÓN DE JUSTICIA tal como lo indica el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, los Derechos y Garantías Fundamentales y aquellos inherentes a todo ser humano, se encuentran Tutelados efectivamente en nuestra Carta Magna, y para ello se contempló una acción con características excepcionales para la restitución expedita y eficaz de éstos, la cual es la Acción de Amparo, siendo un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas como necesarias de esta institución de conformidad con la ley que rige la materia. Al hilo anterior estima pertinente la Sala realizar una valoración previa de la procedencia de la pretensión constitucional, en aras de la celeridad y economía procesal, para lo cual observa: En el presente caso, los accionantes demandan la violación constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y el debido proceso, pronunciamiento judicial oportuno, proceso sin dilaciones indebidas y eficacia procesal consagrados en los artículos 26, 27 49, 51, 255 segundo aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de las presuntas omisiones llevadas a cabo por el Juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados JORGE PAZ NAVA, JOSÉ HELI GARCÍA GONZÁLEZ Y CARLOS ALFREDO REYES NAVARRO en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ZULY COROMOTO SARMIENTO BRAVO, en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados mencionados en contra del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por cuanto se pudo evidenciar el cese de la situación jurídica infringida.
Palabras clave
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