Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0173, Exp. 18-0050, 22/03/2023
Expediente18-0050
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados en representación de Rosario Elena de las Mercedes González Salinas, contra la sentencia del 7 de julio de 2017 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. La Sala admite la acción de amparo por cumplir con los requisitos legales, pero la declara improcedente in limine litis, argumentando que no se satisfacen los extremos legales exigidos para la procedencia de la acción de amparo, ya que no se demostró que el Juez actuó fuera de su competencia ni que se vulneraron derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivacion de la sentencia; 3. Quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión y 4. Prueba obtenida o incorporada ¡legalmente con violación del principio de juicio oral. Se anexa marcado ‘C’ recurso de apelación. Preponderantemente por ser el argumento definitorio para la anulación del juicio por parte de la agraviante, es menester destacar lo que denuncia el Ministerio Público y lo resuelto por la agraviante en cuanto a la delación del supuesto vicio de inmotivacion por parte del juez de instancia, lo que a la postre según nuestra consideraciones se traduce en la grosera arbitrariedad que nos obliga a ejercer la presente acción extraordinaria; sobre dicho punto indicó el Ministerio Publico entre otras cosas lo siguiente: ‘Se observa de la sentencia que el Juez al proceder a examinar y analizar los medios de pruebas, lo hace de manera genérica y solo toma pequeños extractos de las declaraciones del experto Dr Jos[é] Galindo y de la declaración del testigo Dr Ren[é] Weffer que depusieron en el juicio oral y público, no comparó su contenido y de manera completa con el resto de los medios de prueba que fueron evacuados en el juicio, tales como las pruebas documentales que fueron incorporadas en el debate oral y público por su lectura tales como el informe del doctor Ren[é] Weffer Reconocimientos Médicos forenses, practicados a la víctima suscritos por el Dr .Jos[é] Enrique Moro, Dr. Homero Urbina Rojas, Dr. Alberto López, Informe de imágenes realizados por el Dra. Carlos Griman y con el resto de la
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional por cumplir con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- IMPROCEDENTE in limine Litis la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
inmotivaciontutela judicialpruebascompetenciaderechos constitucionalesacción de amparo