Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0173, Exp. 22-0283, 14/06/2022
Expediente22-0283
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción de amparo fue interpuesta por Elizabeth Carolina Calderón González en contra de José Cleotilde Chávez, por un presunto desalojo arbitrario de su vivienda donde reside con sus tres hijos menores. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dado que la materia es civil y no involucra directamente a los menores como sujetos activos o pasivos en el proceso.
Extracto de la motiva
En este sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece: "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan". La norma en referencia, consagra dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: a) La naturaleza de la cuestión que se discute, queriendo decir el legislador que para fijar si un Tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atenderse es a la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es de carácter civil o penal, y no sólo lo que al respecto puedan conocer los tribunales ordinarios de una u otra de estas competencias, sino además, las que corresponden a Tribunales especiales, según la diversidad de asuntos dentro de cada tipo de las señaladas competencias, conforme a lo que indique las respectivas leyes especiales; b) Las disposiciones legales que la regulan. Aquí no solo atañe a las normas que regulan la propia materia, como antes se ha explicado, sino también el aspecto del criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia. En conclusión la combinación de los dos aspectos antes citados desde el punto de vista del derecho adjetivo, determina la competencia por la materia.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques y el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta de forma oral por la ciudadana Elizabeth Carolina Calderón González, antes identificada, es el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.
Palabras clave
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