Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0173, Exp. 18-0267, 24/11/2020
Expediente18-0267
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional presentada por Humberto Luis Rivero Rojas. Se argumenta que ha transcurrido más de seis meses sin que el accionante haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por la inactividad en el proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Vid. Sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001. Caso: José Vicente Arenas Cáceres, ratificada entre otras, a través de los fallos Nros. 60 del 22 de febrero de 2005, 734 del 12 de julio de 2010 y 273 del 21 de abril de 2016). Con fundamento en las consideraciones que anteceden, y por cuanto los derechos presuntamente denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del ciudadano Humberto Luis Rivero Rojas, hoy peticionario, sin que de alguna manera se vea afectado el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se declara el abandono del trámite, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide. Finalmente, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la referida Ley, y en sintonía con el criterio vinculante establecido por esta Sala en el Fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, caso: Germán Macea Lozada, se impone a la parte solicitante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax (Vid. Sentencia N° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cincos (5) días siguientes a su notificación, la cual será practicada siguiendo lo previsto en el artículo 91, ordinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Así se declara.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Gregorio Hernández Vignieri, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de octubre de 2017. 2. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor del Tesoro Nacional.