Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 16-0561, 07/04/2017
Expediente16-0561
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales provisorios contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó el decaimiento de la medida privativa de libertad de varios acusados. La Sala consideró que la medida de coerción personal había excedido el plazo legal de dos años sin que se hubiera dictado sentencia definitiva, lo que vulneraba los derechos de los acusados. En consecuencia, se revocó la decisión impugnada y se ordenó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, igualmente, que la parte actora solicitó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 18 de enero de 2016, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró (i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ángel Añez, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez Godoy, José Gabriel Carmona Berrios y Jean Carlos Gil Cañizalez, acusado por los delitos de desaparición forzada de persona en grado de coautoría, en perjuicio del ciudadano Carlos Antonio Neira Reinoso (occiso) y el Estado Venezolano, (ii) revocó la decisión dictada, el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, que había declarado sin lugar el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad que les fuere impuesta, (iii) impuso a los acusados Carlos Eduardo Rodríguez Godoy, José Gabriel Carmona Berrios y Jean Carlos Gil Cañizalez, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal; (iv) aplicó por efecto extensivo a los acusados Deivis Augusto Ojeda González, Danny José Echeverría Pérez, Jhoander Antonio Andrade García y Jogsan Darío Rodríguez Sulbarán, quienes a criterio de la Corte se encuentran en la misma situación y les son aplicables idénticos motivos, conforme al artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, (v) ordenó la remisión del cuaderno de apelación al tribunal de procedencia a los fines de que dicha decisión les fuera impuesta y (vi) instó a la jueza de juicio extremar todos los medios para dar inicio al juicio oral y público evitando su interrupción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado de los acusados CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRIOS Y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión publicada en fecha 09 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; TERCERO: Se le IMPONE a los acusados CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRIOS Y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal; CUARTO: Se aplica por EFECTO EXTENSIVO la presente decisión a los acusados DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZÁLEZ, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA y JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARÁN, quienes se encuentran en la misma situación y les son aplicables idénticos motivos, conforme al artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA del presente cuaderno de apelación, así como de las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, a los fines de que imponga a los acusados del contenido del fallo aquí dictado, y les levanten la correspondiente actas de compromisos, conforme las estipulaciones del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEXTO: Se INSTA a la Jueza de Juicio N° 02, con sede en Guanare, para que extreme todos los medios que estén a su alcance, dentro de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, y dé inicio cuanto antes al juicio oral y público en la presente causa, evitando en lo posible que el mismo sea interrumpido nuevamente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida privativa de libertadderechos humanos

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