Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 15-0869, 14/03/2016
Expediente15-0869
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lusmey Loreto en defensa de Gerson David Dávila Pernía, quien había sido condenado a diez años de prisión por violencia sexual. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el agraviado no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta violación de la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y de petición, contra la decisión dictada, el 22 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión publicada, el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial, en la cual se condenó al ciudadano Gerson David Dávila Pernía, a diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual. Ahora bien, el delito por el cual fue condenado el ciudadano Gerson David Dávila Pernía, es el previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 451, aplicable por remisión expresa del artículo 113 de la mencionada ley especial señala: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lusmey Loreto, en su carácter de defensora privada del ciudadano Gerson David Dávila Pernía, contra la decisión dictada, el 22 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión publicada, el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparotutela judicialdebido procesorecursosinadmisibilidadviolencia de género