Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 13-0425, 21/03/2014
Expediente13-0425
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por EMILI ZAMMAR. La parte accionante no mantuvo actividad procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. La Sala establece que la inactividad de la parte actora implica la pérdida del derecho a obtener protección urgente y preferente, lo que lleva a la decisión de declarar sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto de la motiva

La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 27 de mayo de 2013, para luego advertirse escritos de la parte accionante consignados el 7 de agosto de 2013 y el 19 de febrero de 2014, siendo esa su última actuación procesal hasta la presente fecha. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, entre el 7 de agosto de 2013 y el 19 de febrero de 2014 transcurrieron más de seis (6) meses, sin actividad procesal alguna. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de seis (6) meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: ‘(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). (...)’

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión que incoaron los abogados José Benigno Rojas, Edgar Nemesio Becerra Torres y Edgar Augusto Becerra Rodríguez, como apoderados judiciales de la ciudadana EMILI ZAMMAR, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá informar a esta Sala Constitucional el cumplimiento del mismo. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Palabras clave

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