Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 12-1344, 26/03/2013
Expediente12-1344
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Roxana Orihuela Gonzatti, contra la sentencia de la Sala Electoral que había declarado sin lugar la pretensión de amparo constitucional presentada por Edgar Parra Moreno. La Sala Constitucional argumentó que la Sala Electoral actuó dentro de los parámetros establecidos y que no se evidenció violación al debido proceso en la decisión impugnada. La Sala Constitucional enfatizó que la revisión de sentencias es un recurso extraordinario y que la solicitud de revisión no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se demostró que la Sala Electoral hubiese incurrido en error o violación de derechos constitucionales. Además, se destacó que la falta de publicidad del Registro Electoral no constituyó una violación, dado que se había dado cumplimiento a las normativas pertinentes. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su rol como garante de la interpretación uniforme de la Constitución y desestimó la solicitud de revisión, considerando que no contribuía a la uniformidad jurisprudencial.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Considera necesario esta Sala pronunciarse como punto previo respecto al alegato de inadmisibilidad efectuado por la parte presuntamente agraviante referido a que las violaciones denunciadas no son posibles y realizables por los ciudadanos Eva Gutiérrez Padrón y José Ramos Romero, ya que todos los miembros de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas han estado involucrados en el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades directivas. Al respecto, se observa que los referidos ciudadanos efectivamente forman parte de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, hecho que no fue controvertido, ya que más bien dichos ciudadanos señalaron actuar en la presente causa en su condición de miembros de la referida Comisión Electoral Nacional. En ese sentido, siendo que la presente acción de amparo está dirigida contra el proceso electoral para la renovación de las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas, organizado por la Comisión Electoral Nacional, representada en el caso de autos por los ciudadanos Eva Gutiérrez Padrón y José Ramos Romero, esta Sala debe desestima el presente alegato. Así se declara. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 35 Por otra parte, señaló que ‘…el accionante en amparo tiene a su disposición un medio judicial idóneo, distinto al amparo, como sería el Recurso ante la propia Comisión Electoral Nacional, previsto en el artículo 6 del Reglamento Electoral del CNP, así como en el artículo 38, del CAPÍTULO VIII de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES (…) aplicable a este caso…’ por lo que solicitó sea declarado inadmisible la presente acción de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (resaltado del original). Sobre este particular, esta Sala observa que la parte presuntamente agraviante pretende se declare i

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso ROXANA ORIHUELA GONZATTI, en carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral, el 05 de diciembre de 2012, contra la sentencia que expidió la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de noviembre de 2012.

Palabras clave

amparoproceso electoralderechos constitucionalesjurisprudenciaLey OrgánicaTribunal Supremo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca