Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 09-0613, 23/03/2010
Expediente09-0613
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor de los ciudadanos Jhonatan José Reyes Talavera y Jhoan Manuel Álvarez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo, fundamentando su fallo en la falta de violación flagrante de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra los accionantes.
La Sala Constitucional analizó las circunstancias del caso, concluyendo que el Ministerio Público había solicitado la prórroga para la presentación del acto conclusivo dentro del plazo legal, y que la audiencia de prórroga, aunque celebrada después del vencimiento del lapso original, no causó agravio a los derechos de los accionantes. Se reafirmó que el decaimiento de la medida privativa de libertad no prosperó debido a la correcta actuación del tribunal de control.
Finalmente, la Sala confirmó la improcedencia de la acción de amparo, considerando que no se habían violado los derechos fundamentales de los accionantes, y ordenó el registro y publicación de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor de los ciudadanos Jhonatan José Reyes Talavera y Jhoan Manuel Álvarez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo, fundamentando su fallo en la falta de violación flagrante de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra los accionantes.
La Sala Constitucional analizó las circunstancias del caso, concluyendo que el Ministerio Público había solicitado la prórroga para la presentación del acto conclusivo dentro del plazo legal, y que la audiencia de prórroga, aunque celebrada después del vencimiento del lapso original, no causó agravio a los derechos de los accionantes. Se reafirmó que el decaimiento de la medida privativa de libertad no prosperó debido a la correcta actuación del tribunal de control.
Finalmente, la Sala confirmó la improcedencia de la acción de amparo, considerando que no se habían violado los derechos fundamentales de los accionantes, y ordenó el registro y publicación de la decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor privado de los ciudadanos JHONATAN JOSÉ REYES TALAVERA y JHOAN MANUEL ÁLVAREZ, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase ordenado.