Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 08-1273, 09/03/2009
Expediente08-1273
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2009, declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por la abogada María Malena Guerra Rosas en representación de Jesús José Carvajal García. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había resuelto sobre la impugnación de expertos en un juicio por cumplimiento de garantía y daños y perjuicios.
La Sala argumentó que el amparo no es un medio para revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario, a menos que se evidencie una violación directa de la Constitución. En este caso, se consideró que no se habían configurado las alegadas lesiones de orden constitucional, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la acción de amparo presentada.
Finalmente, la decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2009, declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por la abogada María Malena Guerra Rosas en representación de Jesús José Carvajal García. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había resuelto sobre la impugnación de expertos en un juicio por cumplimiento de garantía y daños y perjuicios.
La Sala argumentó que el amparo no es un medio para revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario, a menos que se evidencie una violación directa de la Constitución. En este caso, se consideró que no se habían configurado las alegadas lesiones de orden constitucional, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la acción de amparo presentada.
Finalmente, la decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas supra citadas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, con el carácter antes indicado en la presente causa que versa sobre CUMPLIMIENTO DE GARANTIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, y que intentare en su contra el Abogado en ejercicio CARLOS REYES MEDRANO, en su carácter de representante judicial del ciudadano JESUS JOSE CARVAJAL GARCIA, supra identificados. SE REVOCA la designación del Experto FRANCISCO NATERA y en consecuencia se declara NULA la experticia presentada por lo expertos, y se ordena al Tribunal de la causa nombramiento de nuevo experto en el término de Ley, a los fines de que se realice la experticia correspondiente. En los términos antes señalados QUEDA MODIFICADA, la decisión objeto de apelación de fecha 12/03/2006 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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