Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 08-0058, 28/02/2008
Expediente08-0058
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las abogadas Nayadet Coromoto Mogollón Pacheco y María Olimpia Labrador, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN JOSÉ. La solicitud se refiere a la revisión de una sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Sala Político Administrativa, relacionada con un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las abogadas Nayadet Coromoto Mogollón Pacheco y María Olimpia Labrador, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN JOSÉ, ya identificados, de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se avocó al conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Emilio José Espinosa Tapia, contra la Resolución N° 18 del 2 agosto de 1988, dictada por el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.