Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 06-0127, 09/02/2006
Expediente06-0127
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas. Se argumentó que el juzgado había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar a PDVSA en un procedimiento administrativo que resultó en un embargo ejecutivo sobre sus cuentas. La Sala decidió suspender los efectos del embargo y acordar medidas cautelares para proteger los intereses de la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia de la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, se advierte que la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. Atendiendo a lo señalado, la Sala reitera los criterios sostenidos en las sentencias números 1/2000 y 2/2000, ambas del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, en las cuales determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y estableció en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra las decisiones dictadas por los juzgados superiores del República. Ello así, y visto que la presente solicitud de amparo constitucional se dirige contra el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil –Bienes- de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, esta Sala resulta competente para conocer del amparo incoado. Así se declara.

Dispositiva

1) ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Yurima Falcón y Antonio Guerrero Araujo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil –Bienes- de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, 2) ACUERDA medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se ordena la suspensión los efectos de la medida de embargo ejecutivo practicada, el 20 de enero de 2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se embarga preventivamente la cuenta corriente nº 1090145918 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Juan Carlos Rendón Velásquez, titular de la cédula de identidad nº 10.302.857, hasta por la cantidad de un mil ciento ochenta millones ciento dos mil trescientos veintiún bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.180.102.321,38); hasta tanto se resuelva la acción de amparo de autos; y 3) se ORDENA la notificación del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil –Bienes- de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y del ciudadano Juan Carlos Rendón Velásquez, antes identificado, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensadebido procesoPetróleos de Venezuelajuzgado superiormedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca