Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 04-3104, 08/03/2005
Expediente04-3104
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps en representación de Freddy Rafael Gómez Rivas, contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y derecho a la defensa, en relación con un auto de remisión de expediente dictado por el juzgado mencionado. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que la actuación del Juzgado fue un auto de mero trámite y que no se evidenció violación de derechos constitucionales. Se establece que el procedimiento seguido por el Juzgado se ajustó a derecho y que la remisión del expediente fue correcta, dado que no quedaba ninguna actuación pendiente. Por lo tanto, se declara la improcedencia de la acción de amparo en limine litis. Finalmente, la Sala resalta la importancia del principio pro actione y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, pero aclara que en este caso no se configuraron las violaciones alegadas, por lo que la acción no prospera.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Freddy Rafael Gómez Rivas, contra la decisión dictada, el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Freddy Rafael Gómez Rivas, contra la decisión dictada, el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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