Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 03-2948, 18/02/2004
Expediente03-2948
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por María Lourdes Troconiz Manzaneda, quien alegó la violación de su derecho a una respuesta oportuna por parte del Ministerio de Infraestructura. El tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda, argumentando que la demandante no especificó adecuadamente el sujeto agraviante y ordenó la corrección de la demanda en un plazo de 48 horas. En caso de no corregir, se declararía inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

Para la decisión, esta Sala observa, luego del examen de los términos de la demanda de amparo que fue interpuesta, que la misma no cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la demandante no indicó, de manera precisa, cuál es el sujeto agraviante, pues señaló que dirigió comunicaciones a la Consultoría Jurídica, a la Dirección General de Administración, a la División de Inmuebles y Expropiaciones del Ministerio de Infraestructura y, finalmente, solicitó se ordene 'al Ministerio de Infraestructura a dar ‘oportuna y adecuada respuesta’. Por tanto, esta Sala, con fundamento en lo que dispone el artículo 19 de la Ley de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la demandante que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, corrija la demanda en los términos que se indicaron, so pena de que, en caso de falta de tempestiva corrección, se declare inadmisible la demanda. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana MARÍA LOURDES TROCONIZ MANZANEDA que corrija la demanda de amparo que incoó, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, so pena de que se declare inadmisible la demanda, en caso de desacato a la orden que precede. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticiónindemnizaciónutilidad públicaexpropiaciónrespuesta administrativaincompetenciademanda inadmisible

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