Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 02-1481, 13/02/2003
Expediente02-1481
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora pública Angela Román Mogollón en representación de Alexis Ramón Torres Parra. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de subsanación de defectos en la solicitud de amparo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de la accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala del estudio minucioso del expediente observa que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por órgano del alguacil notificó a la accionante, el 10.05.02, según consta en el folio 9 de la causa, para que corrigiera los defectos u omisiones de la solicitud, y esta no lo realizó tal como se lo ordenó la referida Corte, por lo que esta Sala, debe confirmar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que la accionante no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 30 de mayo 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Angela Román Mogollón, defensora pública quinta de la Unidad Autónoma de la Defensoría Pública Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en su condición de defensora del ciudadano ALEXIS RAMÓN TORRES PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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