Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 00-1227, 07/02/2002
Expediente00-1227
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por EXPRESOS UNIDOS C.A. contra una medida de secuestro decretada por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que la medida de secuestro fue ejecutada sin que se exigiera prueba de propiedad del bien secuestrado, lo que generó la alegación de violación de derechos constitucionales por parte de la recurrente. Sin embargo, la Sala concluyó que la vía adecuada para el reclamo era la tercería de dominio y no el amparo constitucional, declarando inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el presente amparo se intentó contra la medida de secuestro que decretó, el 20 de diciembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio que por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), sigue Expresos El Nazareno C.A, contra el ciudadano Manuel Antonio Tovar. Dicha medida cautelar, tal y como consta del acta que levantó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de esa misma Circunscripción Judicial, se ejecutó el 27 de enero de 2000, sobre un vehículo Marca: Ford, Tipo: Minibús, Colores: Blanco con franjas Verdes, Serial del Motor: n° 6 cilindros, Serial de la Carrocería: AJE3NMM-11400, Placas: AB-1330, y en la que se señaló como propietario del mismo al ciudadano Manuel Antonio Tovar. Ahora bien, aduce la presunta agraviada que no es parte en dicho juicio y que el referido bien es de su propiedad; sin embargo, la Sala observa que, por una parte, en la demanda de amparo lo identificó con el número de placas AP-319.533 el cual no se corresponde con el número de placas del vehículo objeto de la medida de secuestro presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales y, por la otra, del documento de aporte al capital de la demandada del bien objeto de la referida medida –que cursa al folio 42 del expediente- se constata que quien aportó dicho bien a ese capital fue el ciudadano Manuel Antonio Tovar, titular de la cédula de identidad nº 8.195.321, demandado en el proceso dentro del cual se practicó la medida en cuestión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia apelada dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, el 27 de marzo de 2000, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por EXPRESOS UNIDOS C.A., contra la medida de secuestro que decretó el 20 de diciembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alexis Rafael Moreno López, en representación de la referida compañía, contra la citada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida de secuestroderechos constitucionalesdebido procesopropiedadtutela judicial efectivainadmisiontercería de dominio

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