Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 22-0579, 04/12/2023
Expediente22-0579
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota en representación de José Manuel Prados Carvajal. La revisión se solicitó en relación a la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional determinó que no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales ni la necesidad de unificación de criterios, por lo que la revisión no procedía.
Extracto de la motiva
Del criterio antes transcrito se tiene que el hecho de haber demandado a un integrante de una comunidad conyugal desconociendo en su buena fe el estado civil que ostenta, no puede ser calificado como mala fe el no haber sido diligente en investigar la relación existente entre los cónyuges, lo cual corresponde a una carga de la prueba no existente en la ley sustantiva para el contratante de buena fe, por cuanto corresponde probar la mala fe de la parte a quien lo alega. En este sentido, observa esta Sala que en el caso concreto la demanda se refiere al cumplimiento de un contrato verbal de compraventa sobre un inmueble correspondiente a ‘…un apartamento signado con el N° 2-1, ubicado en el piso 2, del edificio Residencias El Padul, ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, esquina calle Los Sauces, N° Z-1339 y PN 68, Municipio San Cristóbal, estado Táchira con un área de construcción aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), al que le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con la misma nomenclatura del apartamento, el cual presenta los siguientes linderos: Norte, con apartamento 2-2 y áreas comunes del edificio en línea quebrada; Sur, con fachada sur del edificio en línea quebrada; Este, con fachada este del edificio en línea quebrada; y Oeste, con áreas comunes del edificio en línea quebrada…’. De esta manera, tal como fue señalado por el ad quem, consta en los folios 111 al 114 de la pieza N° 1 del expediente, copia simple del acta de matrimonio de fecha 25 de abril de 2001, inscrita bajo el N° 4 del Libro de Matrimonio llevado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se deja constancia del vinculo matrimonial contraído en fecha 25 de abril de 2001 entre los ciudadanos José Manuel Prados Carvajal y María Stella Marcano Vivas. Asimismo consta en los folios 11 al 27 de la Pieza N° 1 del expediente, copia certificada del documento de condominio del edificio Residencias El Padul, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2011, bajo el N° 16, tomo 13, protocolo de transcripción N° 16, mediante el cual consta la propiedad del ciudadano José Manuel Prados Carvajal identificado como ‘…soltero…’. Por último consta en los folios 133 al 135 de la pieza N° 1 del expediente, copia simple del documento de compraventa del lote de terreno donde fue construido el edificio Residencias el Padul, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 6 de julio de 2004, bajo el N° 39, Tomo 38, Protocolo I, mediante el cual el ciudadano José Manuel Prados Carvajal, identificado como ‘…soltero…’, procede a adquirir el referido inmueble. De lo antes señalado se tiene que durante la unión matrimonial de los ciudadanos José Manuel Prados Carvajal y María Stella Marcano Vivas, fue adquirido el lote de terreno y posteriormente edificado el edificio denominado Residencias el Padul, dentro del cual se encuentra ubicado el apartamento objeto del presente juicio, en este sentido al ser una causa que versa sobre el cumplimiento de un contrato cuyo objeto es la enajenación onerosa de un inmueble perteneciente a los bienes gananciales del matrimonio de los ciudadanos José Manuel Prados Carvajal y María Stella Marcano Vivas, si bien en dichos actos se identificó con el estado civil de soltero el propietario adquirente José Manuel Prados Carvajal, la legitimación para el juicio correspondería a los dos cónyuges en forma conjunta.
Dispositiva
NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, titular de la cédula de identidad n.° V-15.989.915 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 122.806, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad n.° V-12.234.504, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato verbal de venta a plazos que interpusiera en su contra el ciudadano Mariano Alberto Mantione Rendo.
Palabras clave
buena fecomunidad conyugalcontrato de compraventalegitimaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaseguridad jurídica