Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 13-0475, 09/12/2014
Expediente13-0475
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Karla Claverie Malpica contra la decisión que autorizó el viaje de su hijo con su padre. La Sala destaca la conflictividad entre los progenitores y la necesidad de concertación en la crianza del niño, ordenando su inscripción en un programa de fortalecimiento de vínculos familiares. Además, se declara el decaimiento del objeto del amparo interpuesto por el padre, dado que la situación se resolvió con la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar el caso, resalta la importancia de la concertación entre los progenitores en la crianza de su hijo, enfatizando que la judicialización de la relación familiar no debe ser un medio para obstruir el ejercicio de los derechos del niño. Se menciona que el interés superior del niño debe prevalecer y que las decisiones judiciales deben facilitar el contacto y la relación personal con ambos progenitores. La Sala también observa que el uso de múltiples procedimientos judiciales puede constituir un abuso del proceso, lo que afecta negativamente el desarrollo integral del niño.
Dispositiva
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no entra al conocimiento de la causa signada con alfanumérico AP51-O-2013-009869 por encontrarse sentenciada. SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido el 6 de junio de 2013, por las apoderadas judiciales de la ciudadana Karla Claverie Malpica contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2013, que autorizó el viaje del niño en referencia junto a su padre por el lapso de doce (12) días. En consecuencia se deberá ejecutar con modificación de las fechas de disfrute que deberán ser determinadas ante el juez de ejecución correspondiente. TERCERO: Orden de inscripción de los ciudadanos Karla Claverie Malpica y José Antonio Oliveros Febres Cordero, en un programa de capacitación y fortalecimiento de los vínculos familiares, previsto en los artículos 123 y 124, letra b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que obtengan herramientas que les ayude a asumir de manera concertada la responsabilidad de crianza de su hijo.
Palabras clave
amparo constitucionalviajeinterés superior del niñoresponsabilidad de crianza