Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 11-1267, 16/11/2011
Expediente11-1267
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Orlando José Corrales de la Rosa contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que la Corte de Apelaciones erró al no considerar la omisión de pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se revirtió la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando que otra Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante del amparo sub examine denunció la violación a sus derechos al debido proceso y dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta que establecen los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada Iris Araujo Frances, respecto de las pruebas complementarias que promovió esa defensa mediante escrito de fecha 22 de junio de 2011, '...sin que hasta la fecha, la misma emita pronunciamiento respecto de su admisibilidad o negativa, en franca violación del artículo 51 Constitucional, así como del artículo 49 eiusdem, una vez que con ello, viola flagrantemente el derecho a la Defensa de [su] representado, así como la posibilidad de que su decisión, pueda ser objeto de Apelación ante la Alzada en caso de negativa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua – como primera instancia constitucional-, declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo que impulsa esta causa porque no era procedente '...impugnar a través de la vía extraordinaria de tutela constitucional, actuaciones propias del ámbito de actuación de los tribunales de control y de las mismas partes; pues, ello se traduciría en la utilización indebida de esta acción contra actos u actuaciones propias de ellos, plasmados en la ley penal adjetiva y leyes especiales, lo cual conllevaría a subvertir el orden procesal. Por ello, no se evidencia una acción lesiva de los derechos constitucionales denunciados. En suma, no existe situación que deba restituirse o repararse...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, se REVOCA la decisión que dictó, el 19 de julio de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y se REPONE la causa al estado de que, otra Sala de esa Corte de Apelaciones, se pronuncie respecto de la admisibilidad o no de la pretensión de amparo, con sujeción estricta a lo que fue decidido supra. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesocontratosresponsabilidad penalprincipio de legalidadpresunción de inocencia