Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 07-0703, 08/08/2007
Expediente07-0703
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente para la revisión de una sentencia de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por Alfredo García y otros contra Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., y fue declarada improcedente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que la remisión del expediente no era aceptable, ya que el procedimiento no se había seguido correctamente y el tribunal remitente había actuado fuera de su competencia.

Extracto de la motiva

A la luz del criterio jurisprudencial expuesto supra, resulta que el apoderado judicial del accionante en amparo, debió interponer su solicitud de revisión con independencia de la acción primigenia, presentando su escrito directamente por ante la Secretaría de esta Sala, y no como lo planteó, ante el Tribunal que dictó la sentencia impugnada, como si se tratase de un medio ordinario o extraordinario de impugnación, bien sea apelación o casación. Por su parte, el Juzgado de la causa, en pleno conocimiento de la doctrina de la Sala, no debió ordenar la remisión de las actas, pues resulta manifiesta su incompetencia para pronunciarse sobre la solicitud propuesta. A la luz de las precedentes consideraciones, esta Sala Constitucional no acepta la remisión efectuada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y así expresamente se declara.

Dispositiva

Que NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se ordena: 1º. Remitir copia certificada de la presente decisión al referido Tribunal, y, 2º. Remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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