Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 04-0670, 23/08/2004
Expediente04-0670
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo interpuesta por Juan Alberto Álvarez Méndez contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la consulta y decidió declinar el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el desistimiento de la acción de amparo y la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso de autos, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de noviembre de 2003, en desarrollo de la competencia contencioso-administrativa. Ahora bien, esta Sala en sentencia número 581 del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro y Cadela) indicó que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia correspondiese a los juzgados superiores en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronunciasen, sería competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 08 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la la decisión dictada el 18 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró homologado el desistimiento con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.959.697, asistido por el abogado César B. Rísquez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.512, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, en la persona del Coronel (GN) Pablo Daniel Medina Cornivel, en su carácter de Presidente Ejecutivo de IPOL-BOLIVAR. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

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