Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 01-2301, 31/07/2002
Expediente01-2301
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Henry José León Villalobos. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no corregir la falta de identificación del agraviado y el agraviante dentro del plazo estipulado. La Sala reafirma su competencia para conocer de la causa y ratifica la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y observa que se trata de la consulta de una decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 20 de septiembre de 2001, y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja) se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. El artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sanciona la inactividad del accionante con la declaratoria de inadmisibilidad, si éste, notificado debidamente de que la solicitud es ininteligible u oscura, o que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, no corrige el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. En consecuencia, visto que en el caso sub iúdice, se configuró el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala considera que la acción incoada debe ser declarada inadmisible, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 20 de septiembre de 2001, en la que se declaró INADMISIBLE la acción de amparo el 5 de agosto de 2001, por el abogado HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadacción de amparoLey Orgánica de Amparoderechos constitucionalescompetencianotificaciónagraviado