Sentencia N° 1728 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1728, Exp. 09-0923, 10/12/2009
Expediente09-0923
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2009, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace en representación de Johan Manuel Ruiz Machado. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, tras la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al demandante. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era inmotivada y afectaba gravemente los derechos del imputado, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la nulidad de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la violación de derechos fundamentales del demandante, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente los argumentos presentados por la defensa, lo que llevó a una decisión inmotivada que quebranta los derechos constitucionales del imputado. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, señalando que la falta de motivación en las decisiones judiciales puede llevar a la vulneración de derechos fundamentales. Además, se hace referencia a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional que respalda la necesidad de una adecuada motivación en las decisiones judiciales, especialmente en casos que involucran la libertad personal.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace en representación de Johan Manuel Ruiz Machado. Se ordena la nulidad de la decisión dictada el 18 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Se ratifican las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por el Tribunal de la Causa en fecha 15 de agosto de 2008. Se remiten las presentes actuaciones a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que decida sobre los recursos interpuestos por las partes.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de decisionesmedidas cautelaresCorte de Apelacionesderechos fundamentales