Sentencia N° 1728 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1728, Exp. 07-0896, 08/08/2007
Expediente07-0896
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rosalba Gil Pacheco, declara su incompetencia para conocer de la pretensión de nulidad de un acto administrativo emitido por el Contralor General de la República. La Sala aclara que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala Político-Administrativa, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Queda claro, entonces, que esta Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, emanado del Contralor General de la República, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal dictado por un órgano del Poder Público Nacional, como la Contraloría General de la República. Tal atribución, en cambio, está expresamente conferida a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, ex artículo 5.31 del texto orgánico que rige sus funciones. Siendo esta Sala incompetente, siguiendo la letra del quinto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda debería ser declarada inadmisible. No obstante, debe recordarse que este órgano jurisdiccional dejó establecido que tal causal de inadmisibilidad debía ser desaplicada por atentar directamente en contra del derecho de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva, de modo que cuando se intentare una demanda ante un órgano incompetente, éste deberá remitir el expediente de la causa al que estimare competente (vid. stc. n° 97/2005, caso: Banco Industrial de Venezuela). Atendiendo tal precedente, esta Sala Constitucional declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de nulidad planteada. 2.- DECLINA en la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, intentado por ciudadana ROSALBA GIL PACHECO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000110 del 22 de mayo de 2007, a través del cual el Contralor General de la República confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas impuesta a la accionante por un periodo de 3 años.

Palabras clave

nulidadcontencioso administrativoinhabilitaciónfunciones públicascompetenciaactos administrativosderecho de acceso a la justicia

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