Sentencia N° 1728 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1728, Exp. 03-1417, 23/08/2004
Expediente03-1417
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Dora Margarita Barrios de Gonzalez. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que revocó una sentencia anterior que había declarado con lugar una demanda de nulidad de documento de venta. La Sala constató que hubo inactividad de la parte actora por más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la representación de la accionante presentó el escrito contentivo de la acción de amparo el 3 de junio de 2003, y no efectuó otro acto en el procedimiento sino hasta el 13 de enero de 2004, oportunidad en la que solicitó se dictara decisión en torno a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, se observa que entre estas actuaciones transcurrieron mas de seis (6) meses sin que se realizara actuación alguna en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por mas de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Francisco Meléndez Ure, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORA MARGARITA BARRIOS DE GONZALEZ contra la decisión del 4 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 18 de febrero de 2002, que declaró con lugar la demanda de nulidad de documento de venta incoada por la accionante contra los ciudadanos Felipe Antonio González y Eduardo Antonio Meléndez. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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