Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 25-1022, 03/11/2025
Expediente25-1022
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nora Guerrero en representación de Edgar Alexander Urdaneta, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal es el órgano competente para conocer de la presente acción de amparo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para conocer de amparos constitucionales.
Extracto de la motiva
Aquí es importante acotar que si bien es cierto, la solicitud fiscal fue bastante escueta, no es menos cierto también que, a tenor de las jurisprudencias de este alto tribunal, los expertos no deben dejar de señalar algo importante que no esté indicado en la orden de la experticia y, ante el requerimiento fiscal en sus preguntas la experto señalo expresamente que NO presentaba ningún tipo de lesiones y, esto lo que hace ciudadanos Magistrados es revestir de falsedad la denuncia primaria que se inició por allá en diciembre del 2022, donde la mamá indica o alega que su niña tenía una lesión en sus partes íntimas, lo cual a través de todo el debate oral y privado que se desarrolló y específicamente con los expertos médicos que acudieron hasta esa sala de juicio, se determinó y se comprobó de que no existía lesión en la niña de ningún tipo, ni física ni vagina ni analmente, siendo inverosímil que el ciudadano Juez haya tomado como razón y motivo certero estos exámenes y relatos médicos para decir que la niña fue abusada, por lo que era imposible que se haya juzgado y condenado al ciudadano Edgar Urdaneta por unos hechos falsos y que no quedaron acreditados en el debate oral y privado.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida la abogada Nora Guerrero, con el carácter de defensora privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER URDANETA, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal en materia de delitos de violencia contra La Mujer del estado Aragua. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.