Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 21-0452, 04/12/2023
Expediente21-0452
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Elías Alberto Atencio Pérez contra un fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la ampliación de una sentencia anterior. La Sala encontró que el tribunal de primera instancia había actuado sin jurisdicción al emitir la ampliación, ya que el expediente había sido remitido a la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Para emitir pronunciamiento se observa: Para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisión judicial, es indispensable, según ha dicho la doctrina y prudencia patria, que el Juez a quien se acusa como agraviante hubiese actuado fuera de los límites de su competencia, entendida ésta no en su Во tradicional ele cuantía, materia y territorio, sino cuando ha actuado (abuso tic poder, extralimitación o usurpación de funciones, y que Mido de esa manera hubiese violado algún principio o garantía constitucional. Para es[a] juzgadora, el análisis de cuándo un juez actuó o no dentro de los límites de su competencia debería partir, no del estudio de si actuó con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, para luego indagar si violó algún principio o garantía constitucional, sino a la inversa; es¡ decir, inquirir primero si hubo violación de algún principio, derecho o garantía constitucional para concluir, en la hipótesis afirmativa, que actuó fuera de su competencia, por cuanto ningún juez de la República tiene facultad para violar la Constitución. La acción de amparo constitucional ha sido definida por la doctrina como un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de establecer urgentemente los derechos constitucionales que han sido vulnerados; constituye una garantía procesal, desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y reviste un carácter especial destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales. Ahora bien, la parte quejosa ha señalado que la presente acción de amparo constitucional debe prosperar en derecho por cuanto el fallo dictado el 25 de junio de los corrientes [2021] generó una subversión procesal y con el lesionó derechos constitucionales tales como la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Se declara con lugar la apelación ejercida, en consecuencia, se anula el fallo emitido el 3 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara inadmisible el amparo constitucional incoado por el ciudadano Elías Alberto Atencio Pérez.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdiccióndecisión judicial

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