Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 13-0016, 09/12/2014
Expediente13-0016
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por CORCORAN, C.A. por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó actuaciones durante un lapso superior a seis meses. La Sala argumenta que esta inacción implica la pérdida del interés en la tutela de los derechos constitucionales supuestamente infringidos. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia al momento de admitirse la acción de amparo, esta Sala procede a emitir su pronunciamiento, para lo cual observa que desde el 25 de noviembre de 2013, fecha en la cual el abogado José Antonio López Guzmán, en representación de la accionante, solicitó ante el Tribunal comisionado que se remitiera a esta Sala las resultas de la comisión librada a fin de practicar la notificación del tercero interesado en la presente causa, hasta el 30 de julio de 2014, oportunidad en la que el abogado Carlos García Nuñez solicitó la fijación de la audiencia oral y pública, la parte accionante no ha realizado alguna actuación que demuestre su interés en obtener la tutela de los derechos constitucionales supuestamente infringidos y, por ende, se restituya la situación jurídica que consideró quebrantada, habiendo transcurrido durante ese período un lapso superior a seis (6) meses.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional que interpuso la sociedad mercantil CORCORAN, C.A., contra la decisión que dictó, el 7 de junio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada Carolina Rojas Torres, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión que emitió, el 3 de abril de 2012, el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la referida Circunscripción Judicial, que declaró “(…) con lugar la demanda de NULIDAD Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO propuesta por la sociedad mercantil CORCORAN, C.A., contra las Sociedades (sic) Mercantiles (sic) INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. e INVERSIONES SIRIMIRE, C.A. (…)”; revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda intentada. SEGUNDO: Se IMPONE MULTA a la parte actora por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoabandonos de trámiteinterésinacciónderechos constitucionalesjurisprudenciaprocedimiento civil