Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 11-0696, 16/11/2011
Expediente11-0696
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Hermes Ramón Ramírez Castillo contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. El demandante alegó que se le vulneraron sus derechos políticos al no permitirle participar en el proceso electoral de la Caja de Ahorros, solicitando una medida cautelar para suspender dicho proceso electoral.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, ya que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros no se encontraba entre los órganos mencionados en la ley. Por lo tanto, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la decisión fue declarada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que la Sala Constitucional no podía conocer del caso y que el expediente debía ser enviado a la Sala correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: La nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.991, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, establece en sus artículos 25, numeral 22, y 27, numeral 3, lo siguiente. Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral (…). Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Ahora, observa esta Sala que en el caso de autos se intentó una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de una Caja de Ahorros, específicamente, la del entonces Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), actual Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, la cual no figura entre los supuestos normativos establecidos en el artículo 25, numeral 22.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena remitir el expediente correspondiente a dicha Sala.