Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 07-1281, 11/11/2008
Expediente07-1281
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de habeas data interpuesta por José Antonio Macías Cabano y Leyderdalia Castaño de Macías contra el Banco de Venezuela, alegando la existencia de información errónea en sus registros. Se celebró una audiencia preliminar y se fijaron los límites de la controversia, así como las pruebas admitidas. Posteriormente, se acordó una medida cautelar innominada que suspendió la ejecución forzosa de un juicio de ejecución de hipoteca en curso contra los accionantes.
Extracto de la motiva
Con respecto a los medios de prueba promovidos por los accionantes, se advirtió que la parte actora promovió el mérito favorable de los autos sin hacer referencia a acta o instrumento alguno en específico que conste en el expediente, y del cual deba desprenderse tal mérito, motivo por el cual esta Sala la inadmite por ser su promoción ilegal. En cuanto a los instrumentales referidos en el literal “B” del presente auto, señalados en el capítulo III del escrito de promoción, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En lo atinente a la prueba de informes solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, observa esta Sala, que los hechos de los cuales se pretende información, se encuentran todos fuera del tema probatorio objeto de esta incidencia, motivo por el cual son impertinentes, y por tal motivo debe ser declarado inadmisible dicho medio probatorio; así se decide. Con respecto al medio de prueba promovido por la representación judicial del Banco de Venezuela Banco Universal S.A., se admite la prueba instrumental referida a la copia certificada de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2004, a través de la cual se homologó la transacción suscrita entre dicha entidad bancaria y los accionantes los ciudadanos José Antonio Macías Cabano y Leyderdalia Castaño de Macías, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dispositiva
Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada, y al efecto, se ordena la suspensión de la ejecución forzosa que cursa en el expediente signado con el N° 03-0301, ordenada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Palabras clave
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