Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 06-0663, 06/10/2006
Expediente06-0663
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de habeas data interpuesta por Antonio José Lugo Flores, representado por el abogado Rodolfo José Montero Leal, para la eliminación de reseñas en el sistema de información policial. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, dado que se había presentado una demanda similar anteriormente, la cual fue desestimada por la Sala. La Sala aclara que la acción de habeas data es procedente para la actualización y rectificación de datos personales, y que la competencia para conocer de tales demandas corresponde a esta Sala.

Extracto de la motiva

La Sala conoce por notoriedad judicial que el 9 de enero de 2006, la parte actora, con la misma representación judicial, interpuso demanda, ante esta Sala, en términos idénticos a la de autos, la cual fue decidida en sentencia n° 301 de 20 de febrero de 2006 en la cual se declaró: ‘… concluye la Sala que, en el presente caso, no existe una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, motivo por el cual estima esta juzgadora que, en favor de la celeridad procesal y de la simplificación de trámites que integran el concepto de tutela judicial efectiva, debe obviarse el desarrollo de un procedimiento respecto del cual no se prevé otra decisión sino la declaración de improcedencia in limine litis, lo cual, en ningún caso, niega la potestad de ejercicio de los medios legales de impugnación -entre otras, el amparo-, por parte de los particulares que sean víctimas de ilegítima agresión a su derecho fundamental a la libertad o a la seguridad personal, contra quienes aparezcan como sujetos activos de tal infracción constitucional, para el propósito de la restitución de la efectiva vigencia de tales derechos e, incluso, de declaración de las respectivas responsabilidades legales.’

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que interpuso el ciudadano ANTONIO JOSÉ LUGO FLORES, mediante la representación del abogado Rodolfo José Montero Leal, con el propósito de que se “ordene la eliminación de las reseñas C-488.453 y C-655.250” que, en lo que atañe a su persona, se encuentran contenidas en la base de datos que mantiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C.). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al colegio de abogados de adscripción del abogado Rodolfo José Montero Leal, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 42.078.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesinformación personalcosa juzgadatutela judicial efectivainscripción I.P.S.A.

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