Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 02-1569, 25/06/2003
Expediente02-1569
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis García Aarón contra la actuación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público y una sentencia del Juzgado Sexto de Control. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurrente tenía la posibilidad de acudir a las vías procesales ordinarias. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró en primer lugar, la incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jorge Luis García Aarón, contra la actuación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la cual ordenó el archivo fiscal del expediente número 419, razón que lo motivó a remitir el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En segundo lugar, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que efectivamente la acción de amparo fue interpuesta contra la actuación del 3 de septiembre de 2001 realizada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también contra la decisión del 5 de diciembre de 2001 que dictó el Juzgado Sexto en Funciones de Control. Así las cosas, esta Sala observa que el criterio establecido por el a quo al fundamentar su decisión en relación con la acción de amparo interpuesta contra la actuación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estuvo conforme a derecho, en virtud de que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, no tenía competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 14 de junio de 2002, en los términos expuestos y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA AARÓN contra la actuación que realizó el 3 de septiembre de 2001 el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como también contra el fallo que profirió el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia el 5 de diciembre de 2001. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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