Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 01-1456, 31/07/2002
Expediente01-1456
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la solicitud de habeas corpus interpuesta por el abogado Julio Rico Arvelo en defensa de Luis Alberto Pereira Rondón. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible debido a que el demandante contaba con otros medios procesales idóneos para impugnar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control Vigésimo Sexto. Se enfatiza que el agotamiento de las vías judiciales ordinarias es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales; al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel), en la cual se expresó lo siguiente: 'Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 11 de junio de 2001, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Julio Rico Arvelo, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA RONDÓN, contra la decisión del Juzgado de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 25 de enero de 2000. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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