Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 25-0946, 03/11/2025
Expediente25-0946
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2025, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo en representación de Jesús Alberto Carrasco. La acción se basaba en la sentencia de la Corte de Apelaciones del 22 de agosto de 2025, que había declarado sin lugar la acción de amparo por falta de pruebas sobre la realización de una audiencia de apertura y admisión de hechos. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo, ya que existían medios ordinarios para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

La Corte desestimó el alegato de caducidad del Ministerio Público, invocando la excepción del artículo 6, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la omisión de publicación de una sentencia por admisión de hechos afecta al orden público y los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva. Sin embargo, se contradice, al analizar el fondo, la Corte declaró sin lugar el amparo, argumentando que el accionante ‘no pudo demostrar la veracidad de lo alegado sobre la supuesta celebración de la audiencia de apertura a juicio y admisión de hechos en los términos alegados’. Vulneración al debido proceso y tutela judicial efectiva: Esta contradicción es un error judicial inexcusable. Si la Corte consideró que la alegación de una sentencia no publicada era lo suficientemente grave como para afectar el orden público y justificar la admisibilidad del amparo, su deber era investigar a fondo la verdad de los hechos, especialmente ante la negación del tribunal de primera instancia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, actuando como defensor privado del ciudadano JESÚS ALBERTO CARRASCO, previamente identificados, contra la sentencia proferida, el 22 de agosto de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada. 3.- Vista la declaratoria que antecede resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicialretardo procesalviolación de derechos

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