Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 21-0084, 04/12/2023
Expediente21-0084
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés I. Parra Suárez, en representación del ciudadano Pedro José Naranjo Suárez, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte consideró que el accionante no agotó las vías recursivas ordinarias antes de acudir al amparo, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción. La sentencia reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto se puede determinar que tal y como se indica en la sentencia apelada la parte accionante pudo haber actuado a lo largo de todo el proceso en contra de todas las irregularidades que a su parecer incurrió el tribunal de primera instancia accionado, pudiendo en todo momento del proceso oponerse a estas acciones consideradas violatorias del debido proceso valiéndose de lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (de las nulidades), así mismo pudo en caso de estar o encontrarse en presencia de una decisión judicial no acorde a la norma, interponer recursos propios del proceso penal de los previstos en el código mencionado como lo son el recurso de revocación (artículos 436 y siguientes) y recurso de apelación de autos (artículos 439 y siguientes), asimismo ha podido interponer directamente ante el tribunal de primera instancia solicitud de revisión de medidas, de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual claramente indica que se ejerce directamente ante el juez que lleva la causa pudiendo el detenido solicitar las veces que considere pertinente y el juez procediendo a examinar cada tres meses las mismas, asimismo establece el mismo artículo que contra esa decisión no existe apelación alguna. Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y lo decidido por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, el 12 de enero de 2021, en la que declaró inadmisible la acción de amparo que, contrariamente a lo que afirmaron la parte accionante, la decisión accionada estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una Corte de Apelaciones competente la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la disconformidad por la parte accionante con el proceso que se le está siguiendo y la continuación del mismo y la pretensión de que se revisen, a través de la apelación, los criterios que llevaron a la mencionada Corte Marcial, siendo esta decisión muy acertada y ajustada a derecho, por lo que se considera, que no existió en el presente caso lesión a los derechos constitucionales a la parte accionante, por lo que se considera que la sentencia recurrida, resolvió ajustado a derecho el amparo al declarar inadmisible conforme a lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se CONFIRMA, la decisión dictada el 12 de enero de 2021, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo, conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.