Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 14-1112, 09/12/2014
Expediente14-1112
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jonnathan Briceño en representación de Heder Manuel Calderin Vargas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta, por el abogado Jonnathan Briceño, actuando como defensor del ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional; decisión que se CONFIRMA.