Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 11-0290, 16/11/2011
Expediente11-0290
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación de los ciudadanos Daniel de Jesús Arteaga García y Carmen Elena Pérez de Arteaga. La solicitud fue inadmitida debido a la falta de legitimación del solicitante, ya que no presentó el poder correspondiente para actuar ante la Sala. La Sala también determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, observó que el abogado no presentó el poder que acreditara su representación, lo que resultó en la inadmisibilidad de la solicitud. Se destacó que la falta de legitimación es un motivo suficiente para declarar la inadmisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirmó su competencia para conocer de casos que presuman violaciones al orden público constitucional, pero enfatizó que la carga de prueba recae en quien solicita la intervención del tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente avocamiento. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- EXTENDER LOS EFECTOS de la sentencia número 1453 dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2011, a la presente causa, razón por la cual acuerda la REVISIÓN DE OFICIO de la sentencia del 08 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- PROCEDENTE LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por daño moral ejercieran los ciudadanos Daniel de Jesús Arteaga García y Carmen Elena Pérez de Arteaga contra CABIGAS, C.A.