Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 07-0004, 08/08/2007
Expediente07-0004
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por SUPERFARMA SANARE C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la sustitución procesal entre FARMATODO C.A. y SUPERFARMA SANARE C.A. La Sala concluyó que la apelación no fue fundamentada y que la parte demandante había tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, por lo que se declaró inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que la apelación ejercida contra el fallo dictado por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 8 de noviembre de 2006, no fue fundamentada, pasa esta Sala a analizar los alegatos expuestos por el recurrente en su solicitud de amparo constitucional, de lo que se observa, que la acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Ramón Ignacio Zubillaga, actuando en representación de la sociedad mercantil SUPERFARMA SANARE C.A., contra la decisión dictada, el 25 de abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana Olga del Carmen Mogollón contra la empresa accionante. Como se desprende de la narrativa del presente fallo, la solicitud de amparo constitucional es propuesta, por la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, con ocasión a presuntos vicios cometidos al momento de ser notificada en la causa principal de la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado presunto agraviante debido a la incidencia de sustitución procesal solicitada por la parte demandante. Ahora bien, observa esta Sala, que la parte demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia accionada en amparo, y mediante diligencia suscrita el 9 de mayo de 2006, desistió del mismo, por lo que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara dictó sentencia condenándola en costas por considerar que dicha actuación obstruía la administración de justicia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Ignacio Zubillaga Guillen, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil SUPERFARMA SANARE C.A., contra la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- SE REVOCA, en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERFARMA SANARE C.A. contra la decisión del 25 abril de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosustitución procesalprestaciones socialesjurisdicción constitucionalapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca