Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 04-1125, 23/08/2004
Expediente04-1125
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Lisbeth Mata Aguilar en representación de Valentina González de Camacho, contra la conducta omisiva de Fospuca Guaicaipuro, C.A. La acción fue declarada terminada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo debido a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó su incompetencia para conocer de la consulta y declinó el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la decisión dictada el 31 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, apoderada judicial de la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ DE CAMACHO, contra la conducta omisiva por parte de Fospuca Guaicaipuro, C.A., de acatar la orden contenida en la providencia administrativa nro. 43-2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 10 de marzo de 2003. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
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