Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 02-1729, 25/06/2003
Expediente02-1729
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por Mildred Cristina Liendo Sprock contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante argumentó que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia había vulnerado sus derechos al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que la acción de amparo se había ejercido contra una decisión definitiva y no contra el auto de mero trámite que supuestamente había causado la violación de derechos.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente se observa que el acto accionado en amparo es la decisión dictada el 14 de febrero de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No obstante, de los fundamentos de la acción, se evidencia que ella es objeto de amparo por haber sido dictada luego de que el auto de mero trámite del 13 de diciembre de 2001, ordenara su emisión a los diez días de darse por recibido el expediente contentivo de la apelación, sin que se otorgara a la parte apelante un lapso para presentar informes. A este respecto, es preciso señalar que los autos de mero trámite no son susceptibles de ser atacados por el recurso de apelación, por lo que la parte accionante –a diferencia de lo establecido por el Juzgado Superior- no podía ejercer los mecanismos ordinarios de impugnación contra el mismo y dicho auto sí era susceptible de ser recurrido mediante la acción de amparo constitucional. Sin embargo, se observa que la accionante ejerció el amparo contra la decisión definitiva y no contra el auto al cual imputa las violaciones de sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la ciudadana MILDRED CRISTINA LIENDO SPROCK, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente sentencia y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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